Entre las facultades previstas en el Dec. L. 5413/58 para el Consejo Directivo del Distrito se establece que “Llevará el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión médica al servicio de empresas, colectividades, mutualidades, instituciones de asistencia social, etc., así como los concertados entre los médicos que se asocien para el ejercicio profesional en común; la inscripción será obligatoria y abonará un derecho de inscripción, que fijará el Consejo Directivo “ad referéndum” de la Asamblea” (Capítulo IV, art. 12 inc. 6º Dec. L. 5413/58)
Según el art. 1 º del Reglamento de Registro de Contratos, el convenio entre médico individual y empresa a título oneroso y por un plazo determinado para la prestación de servicios profesionales se considera registrable.-
A los fines de la registración se deberá acompañar el contrato respectivo donde deberá constar ” en forma expresa, además del nombre,el domicilio de los contratantes, y siendo sociedad se adjuntará una copia del respectivo contrato social. Se indicará asimismo, en forma clara, en qué consiste la prestación médica, lugar de trabajo, horario si lo hubiere y demás condiciones acordadas por la partes (art. 3º del Reglamento)
No se dará curso a la registración de los contratos que “… tengan cláusulas contrarias a las normas legales en vigencia, o se opongan a la establecido en el Código de Etica sancionado por el Colegio de Médicos, o signifiquen una explotación del médico en ejercicio profesional ” (art. 2º) y ” ..que no respeten los aranceles mínimos fijados para el Distrito, y siendo por un lapso superior a un año, con la constancia de que se respetarán los aranceles que se fije en lo sucesivo, no mediando denuncia de contrato ” (art. 4º)
En cuanto a la vigencia se prevé que ” Los contratos donde no se estableciera plazo de duración se considerarán válidos por un año. “(art. 5º)
Según el art. 6º ” Los médicos que no registren los contratos que suscriban, dentro de los treinta días siguientes a su formalización serán pasibles de las sanciones que se establezcan al respecto por violación de articulo 34 inc. i) del Decreto-Ley 5413/58, considerándose falta a la ética profesional que le compete como colegiado.”
La registración constará en libros de registros foliados y rubricados que deberá llevar el Distrito.-
La presentación del contrato para su registro se efectuará acompañada de tres ejemplares, dos de los cuales se devolverán a las partes con las constancias de haber sido inscripto el contrato, archivándose el restante en el Colegio de Distrito. (art. 9º)
Y por último las autoridades del Distrito deberán expedirse acerca de la registración en el término de 30 días desde que es efectuada por el profesional siendo responsables personalmente en caso de incumplimiento de tal obligación salvo caso de fuerza mayor (art. 10).